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DE LOS ANDES
Corte Suprema redacta fallo crucial sobre Pascua Lama
El Clarín cl. / Escrito por Colaboradores - Publicado el 01 Octubre 2014
Este lunes se realizaron en la Tercera sala
de la Corte Suprema, los alegatos por el recurso de casación
interpuesto por Barrick Gold contra el fallo del 3 de marzo del Segundo
Tribunal Ambiental de Santiago, el que estableció, tal como pedían las comunidades,
que el proceso sancionatorio para el caso Pascua Lama era deficiente y debía
ser reabierto, pero ahora incorporando todas las infracciones y considerando su
impacto de manera acumulativa y no fragmentaria como se había hecho.
Hoy en la mañana se informó que la señora
Rosa Egnem había sido designada para redactar el fallo, lo que indica que
próximamente deberá publicarse el veredicto de la Corte sobre este caso.
Con la presencia de representantes del
territorio, la sala constituida por los ministros titulares
Rubén Ballesteros, Haroldo Brito y Carlos Cerda y las ministras Rosa Egnem
y Andrea Muñoz, escuchó desde las 8:30 hasta las 14:00 horas los alegatos de
José Antonio Urrutia por parte de Barrick y de Cristián Gandarillas y Alvaro
Toro, representando a la empresa Agrícola Santa Mónica y a las comunidades,
respectivamente. Llama la atención que el abogado Lorenzo Soto, una vez firmado
el polémico acuerdo con algunas comunidades diaguitas pro empresa, se “bajó”
-como se dice en jerga jurídica- del recurso en el que también era parte.
Urrutia estableció que los Tribunales
Ambientales se habían sobrepasado en sus atribuciones pretendiendo suplantar a
la Superintendencia en sus funciones, pero es relevante que la Superintendencia
no haya recurrido contra el fallo de los Tribunales por considerarlo sólido y
contundente.
Urrutia llegó a decir que: “El Tribunal
Ambiental utiliza datos de Línea de base desactualizados y por tanto
equivocados, distintos de los que correspondía aplicar, llevándolo a
conclusiones equivocadas”, y de hecho, pretendió hacer creer a la
Corte que existía una autorización para ocupar una nueva metodología de cálculo
de niveles de alerta de calidad de agua, más permisiva, con lo cual aquello que
el Tribunal y las comunidades acusan como contaminación, ya no sería tal porque
no se superarían los nuevos parámetros permisibles.
Sin embargo, los abogados Gandarillas y
Toro fueron claros en probar mediante cartas del Servicio de Evaluación
Ambiental, que el cambio de metodología aludido por la empresa, aunque
solicitado hace años, hasta el día de hoy no tiene ninguna autorización. Con
ello, y un sinnúmero de antecedentes más, demostraron que el análisis y el
veredicto del Tribunal Ambiental respecto de las aguas era correcto, y sin
sobrepasar las atribuciones que a la entidad le competen, toda vez que los
Tribunales Ambientales son los primeros en el país en tener una conformación
mixta, jurídica y técnica, y en virtud de ella fallaron.
http://www.elclarin.cl/web/noticias/medios-y-periodismo/22-medio-ambiente/13287-corte-suprema-redacta-fallo-crucial-sobre-pascua-lama.html

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