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domingo, 29 de marzo de 2015

"¿Para qué la DEA, si sus agentes rumbean con narcos?"




Debate en Washington con corresponsales extranjeros y profesores universitarios
EL PAIS / NTN24 Washington 28 MAR 2015 - 04:42 CET

Video: “¿Para qué la DEA, si sus agentes rumbean con narcos?” (6:17)

Fuente: EL PAIS / Club de Prensa
http://lascotidianasdeenrique.blogspot.com








miércoles, 25 de febrero de 2015

Valdivia: Admiten recurso contra Forestal Mininco por vulneración de derechos constitucionales




El recurso interpuesto pone una vez más de manifiesto las malas prácticas de Forestal Mininco, reincidente en ser objeto de acusaciones por atropello de los derechos de los pueblos originarios, en esta ocasión por el uso de malas prácticas en la empresa de construir un camino de acceso en el predio del denunciante, provocando contaminación de las aguas y vulnerando el derecho a la propiedad del denunciante, engañado desde 1998.

El Ciudadano.cl - A.Vallés -  Hoy 12:02

La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió admitir a trámite el recurso de protección interpuesto por César Collao, estudiante de derecho, en representación de Juan Alba Barrientos, contra Forestal Mininco en el marco de las acciones acometidas por la firma en el predio del denunciante, por vulneraciones de los derechos a la vida y la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho a la propiedad.
Los hechos denunciados se remontan a 1998, cuando Jurgen Wichelhaus, dueño de un predio denominado Pichicullin, le solicita a Juan Alba construir una servidumbre de paso en su terreno, alegando que trabajaba como agricultor y requería poder acceder a su sitio en auto.
Aprovechándose de la buena fe y la nula comprensión lectora del vulnerado, consiguió que Alba firmara -sin saberlo- una servidumbre perpetua, que permitía el acceso de personas, vehículos y maquinarias pesadas para Wichelhaus, que procedió en representación de la empresa Inversiones y Forestal Río Lingue S.A., lo que tampoco fue advertido al denunciante.
En aquella ocasión se cortaron gran cantidad de árboles nativos, procediendo a depositar las toneladas de tierra removida a la orilla de la servidumbre, a pocos metros del paso del estero que abastece de agua a las comunidades indígenas costeras, provocando la contaminación del mismo y a disminución de los productos marinos que suponen la base del sustento económico de estas, cuyas cartas de apoyo se adjuntan en el recurso interpuesto.
No obstante, Alba no fue consciente de las verdaderas intenciones del permiso concedido hasta el pasado mes de diciembre, cuando es avisado por vecinos de que maquinaria pesada está trabajando en su predio, tareas que habrían sido iniciadas con anterioridad a juzgar por el avance de las obras, que ya habían causado fuertes daños, talando árboles nativos endémicos sin el correspondiente plan de manejo, como el tepu, y procediendo, como en la ocasión anterior, a depositar las tierras removidas a escasos metros del citado estero.
Al personarse es informado de que los trabajadores están bajo la tutela de Forestal Mininco y que pretenden ensanchar el camino para sacar madera del predio de Wichelhaus, a lo que Alba se opone procediendo a expulsarlos alegando que se trata de una propiedad privada.
Según señala el recurso presentado, desde enero de 2015, dos enviados de la Forestal han tratado de convencer a Alba para terminar los trabajos y permitir el acceso de camiones, habiendo no obstante procedido a seguir ingresando al predio sin las pertinentes autorizaciones.
Además de las vulneraciones arriba señaladas, el recurso sostiene que la servidumbre gravada adolecería de nulidad absoluta, puesto que no cumple con las normas de protección, fomento y desarrollo de indígenas, que establecen que las tierras indígenas no podrán ser gravadas, enajenadas, embargadas o adquiridas por prescripción a no ser que se trate de un acuerdo entre gente de la misma etnia, que no es el caso.
En tanto que se resuelve el asunto, en el que los denunciantes solicitan el cese inmediato de las acciones de forestal Mininco y la reparación del daño ambiental causado, se solicita a la Corte establecer la orden de no innovar y emplazar a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a emitir un informe que cuantifique los daños causados.


Fuente: El Ciudadano




viernes, 10 de octubre de 2014

Sobreseyeron a Ricardo Echegaray en la causa por el viaje a Río de Janeiro




EL ESTADO DE LAS COSAS DE ECHEGARAY
Sobreseyeron a Ricardo Echegaray en la causa por el viaje a Río de Janeiro
La jueza María Servini de Cubría descartó que el titular de la AFIP haya recibido dádivas de empresarios para pagar los pasajes y la estadía en Brasil
LA NACION / Miércoles 08 de octubre de 2014 | 12:44
La Justicia sobreseyó al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, en la causa por su viaje de fin de año pasado, con su familia y amigos suyos empresarios, dedicados al comercio exterior, a Río de Janeiro.
La jueza federal María Servini de Cubría dictó el sobreseimiento del titular de la AFIP, acusado por el supuesto delito de recepción de dádivas. Según la magistrada, los pasajes y la estadía en Brasil fueron pagados por la esposa de Echegaray, Silvana Oviedo, y no por el empresario Jorge Lambiris, quien también había participado del viaje.
En su resolución, la jueza dio por probado que el viaje fue contratado y pagado por Silvana Oviedo, esposa del funcionario, en una agencia de viajes por un total de 240.548,23 pesos. El paquete incluyó pasajes y estadía para ella, su marido, tres hijos y una amiga.
El viaje se abonó, según la documentación entregada en la causa, en tres pagos: dos en efectivo y un cheque.
"En este estado del proceso, de acuerdo a las constancias de autos, la única vinculación que une a la familia Echegaray con la familia Lambiris, es que ambos grupos contrataron con la empresa Rago Tours S.R.L., un paquete turístico, con destino a la ciudad de Río de Janeiro desde el 27/12/2013 al día 1/01/2014; viajaron por la aerolínea Emirates y se alojaron en el mismo hotel", se afirmó en la resolución.
"Las pruebas reunidas descartan totalmente, que el paquete turístico contratado por la familia Echegaray, haya sido abonado por el Sr. Jorge Omar Lambiris Vilche", concluyó Servini al sobreseer y archivar la denuncia por supuesta "dádiva".
En el viaje de Echegaray, un equipo del canal de noticias TN denunció que fue agredido a golpes de puño por personas que viajaban con el recaudador fiscal, cuando los enfocaron en el aeropuerto de Río de Janeiro.
Echegaray viajó el 27 de diciembre a pasar fin de año a Río de Janeiro con su familia y las de los empresarios Lambiris y Sergio González, ambos con empresas ligadas al comercio exterior, a quienes supuestamente el funcionario debía controlar. Viajaron en Fly Emirates y se hospedaron en el hotel Sofitel de Copacabana.
A raíz de ese viaje, Echegaray fue denunciado ante la Justicia por el dirigente peronista Juan Ricardo Mussa, ante la sospecha de que el viaje en avión y el alojamiento en el exclusivo Sofitel de Río de Janeiro, para él y su familia, hubiera sido pagado por el grupo de empresarios amigos que lo acompañó durante los festejos de fin año. El fiscal que estuvo a cargo de la investigación fue Carlos Rívolo..
http://www.lanacion.com.ar//1733885-sobreseyeron-a-ricardo-echegaray-en-la-causa-por-el-viaje-a-rio-de-janeiro?utm_source=n_qpaso_nota2&utm_medium=loquepaso&utm_campaign=NLPol

miércoles, 1 de octubre de 2014

Para la Justicia, si una ocupación no deja trabajar a otros, es “ilegítima”



EL ESTADO DE LAS COSAS
Para la Justicia, si una ocupación no deja trabajar a otros, es “ilegítima”
Un tribunal de apelaciones obligó levantar una ocupación y a que el sindicato pague costos del juicio
El Observador /  01.10.2014, 05:00 hs

 Un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de la Justicia que ordenó a trabajadores del Sunca a levantar en agosto en 24 horas la ocupación de la Planta Alur Bioetanol en Paysandú. Además el tribunal condenó al sindicato de la construcción en costas y costos, lo que significa que deberá hacerse cargo de todos los gastos del juicio.

El recurso de amparo fue presentado por trabajadores de la empresa Teyma encargada de parte de la obra de construcción de la planta que emplea a unos 400 obreros. Los trabajadores administrativos señalaron que no pueden ingresar a la planta a trabajar, ya que algunos obreros que se identifican como de la empresa Sacem les impiden el acceso. El piquete implementado por los trabajadores es en reclamo de un premio por productividad.

En agosto, el Juzgado Letrado en lo Civil de 1° Instancia de 6to. Turno de Paysandú acogió el recurso de amparo pero el Sunca apeló el fallo.

Según la sentencia a la que accedió El Observador,  el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° turno señaló “la manifiesta ilegitimidad de la ocupación” porque fue “adoptada sin seguirse las pautas de la normativa reglamentaria aplicable (ni siquiera se invocó haber intentado seguirlas) y claramente afectó los derechos de terceros como los actores, al impedírseles ingresar o egresar de la obra donde deben cumplir tareas para otra empresa, distinta a la propietaria del lugar y a la que pertenecen los ocupantes”.

La postura del Sunca “parece legitimar toda ocupación por el solo hecho de existir y haber sido resuelta por trabajadores, lo cual en modo alguno puede compartirse, porque en nuestro régimen constitucional, los derechos de las personas tienen como límites los que pertenecen a los demás, y el derecho al trabajo de los actores merece tanta protección como el de los ocupantes”, expresó la sentencia del tribunal.

“Cuando los últimos ejercen el suyo impidiendo de modo absoluto que terceros como los actores determinen su conducta libremente y puedan también gozar de su derecho al trabajo, la ocupación deviene notoria o manifiestamente ilegítima, pues sobrepasa los límites propios de todo derecho, ubicados en la esfera perteneciente a los demás integrantes de la sociedad”, concluyó.

En cuánto a los trabajadores que presentaron el recurso de amparo, el tribunal expresó que están legitimados para plantearlo debido a que “se ven obstaculizados en el ejercicio de su libertad de trabajo, constitucionalmente garantizada”.

A su vez, el tribunal condenó en costas y costos al Sunca por mala conducta procesal porque negó ser responsable de la ocupación y poder obligar a los trabajadores a levantarla. La sentencia afirmó que el sindicato admitió ser la entidad que nuclea a los ocupantes desde el punto de vista gremial, quien ratificó el inicial acuerdo judicial incumplido (relativo a flexibilizar el piquete y permitir ingresos y egresos de los actores); además de haber actuado en todo momento, incluída la apelación, de acuerdo con su naturaleza de entidad defensora de los afiliados a ella”.

Por eso, a juicio del tribunal, “resulta contradictorio que el Sindicato pretenda carecer de legitimación por no poder obligarse por los afiliados ocupantes, cuando por ellos actuó”.

“Rechina al sentido común que el sindicato apelante pretenda expresar agravios, por un lado, y por otro, intente desligarse de los sucesos motivantes de la sentencia, cuando públicamente y en el proceso ha tenido intervención”, concluyó la sentencia.
http://www.elobservador.com.uy/noticia/288861/para-la-justicia-si-una-ocupacion-no-deja-trabajar-a-otros-es-ilegitima/