martes, 9 de septiembre de 2014

La academia cuestiona la Ley de Minería



EL ESTADO DE LAS COSAS
La academia cuestiona la Ley de Minería

Megaminería: “Basta de leyes que no están debidamente acopladas al derecho jurídico”

 Este singular pedido lo hizo el Dr. Enrique Guerra Daneri, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la UDELAR, en una interesantísima exposición realizada en el salón de actos de INIA de Treinta y Tres el pasado viernes 5 de septiembre. El distinguido panelista fue invitado por organizaciones de productores rurales de la zona integradas a la Federación Rural para esta actividad que contó con los auspicios de la mencionada institución. La conferencia con carácter de simposio, giró en torno a la cuestión de la minería de gran porte, enfocando especialmente en el texto de la nueva Ley aprobada en 2013 y las facultades que tienen los gobiernos departamentales para ponerle límites a explotaciones mineras. El otro panelista fue el Dr. Genaro de León, Profesor Asistente de Derecho Agrario de la UDELAR, quien se encargó de desarrollar el tema de las potestades de las autoridades departamentales en la materia, exponiendo en forma clara y contundente, que debe respetarse las facultades que éstos tienen para categorizar el suelo y decidir qué tipo de uso se le dará, por lo que es perfectamente legal que un departamento decrete la prohibición de minería de gran porte. El primer exponente fue muy específico respecto a los defectos que tiene la Ley de Minería de Gran Porte, presentando argumentos como los que trataremos de sintetizar a continuación.
 EL PRINCIPAL DEFECTO
“El derecho y la justicia están directamente relacionados. Yo no puedo enseñar derecho sin tener en cuenta la justicia”, dijo el Dr. Guerra, para señalar a continuación que la Ley 19 126 de Minería de Gran Porte no es justa porque prioriza los intereses de la minería por encima de los agropecuarios, y eso no es justo, ya que en principio ambos son, por lo menos, igualmente válidos. “Sin embargo” – dijo- “esta Ley favorece claramente los intereses de la minería en perjuicio de los emprendimientos agropecuarios. La minería de gran porte tiene la característica de no ser compatible con ninguna otra actividad, por lo que ante el conflicto entre la minería y otra forma de aprovechamiento de los recursos naturales, la Ley siempre otorga prioridad al minero perjudicando al productor agropecuario”, afirmó. “Esta Ley no prevé mecanismos de resolución de los conflictos que genera en los planos económicos y sociales, lo que es un gran defecto, pues toda norma debe ser previsora de las consecuencias de su aplicación”, afirmó. “Yo personalmente cuando fui invitado a opinar sobre esta ley en la comisión parlamentaria, le advertí a los legisladores que debían armonizar su texto con el de la reciente Ley de Ordenamiento Territorial, pero desestimaron esa sugerencia diciendo que el Poder Ejecutivo quedaba habilitado a resolver cualquier situación que se presentara,” expresó. Ejemplificando lo inconsistente de esa postura, se refirió al derecho de oposición que la Ley le da al productor que quiera negarse a una explotación minera en su campo. La Ley dice que puede hacerlo argumentando que perjudica gravemente la conservación del suelo de su propiedad. “¿Pero quién decide si es así?”, se preguntó, respondiendo: “El Poder Ejecutivo. El mismo gobierno que tiene interés como socio en una explotación minera será el árbitro para determinar si el productor está en lo correcto. ¿Es razonable que el gobierno sea juez y parte en una situación como esta?”, se preguntó nuevamente. También explicó que el propietario de un campo afectado por la minería tiene la opción de venderlo al Instituto de Colonización y se dispone que éste le pague un 50% más de lo que vale. Al respecto razonó: “La misión de colonización es facilitar el acceso a la tierra de colonos para que la trabajen. ¿Qué se podrá hacer en un campo que va a ser destruido por la minería de gran porte? ¿Qué colono puede tener interés en un campo arruinado por la minería? Además uno se pregunta por qué el INC debería pagar un 50% más del valor de mercado por un campo destinado a la minería, que precisamente por tal motivo, pierde sustancialmente su valor desde el punto de vista agropecuario”.
 Otro ejemplo es el de la facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo para declarar zonas de reserva minera, las que no tendrán canon para el superficiario. “Un productor puede quedar de la noche a la mañana incluido en una de éstas zonas y quedarse sin nada porque su suelo fue declarado clase 2”. También está el problema del superficiario vecino a un campo afectado a minería. Se prevé derechos para una vecindad máxima de 100 metros “lo cual es una distancia urbana y no rural”. Ejemplificó con el caso concreto de las explosiones cuya ondas expansivas afectarán predios cercanos a una explotación minera. El afectado no tendrá siquiera derecho a reclamar por daños y perjuicios ya que la minería es una actividad lícita y por tanto no se pueden presentar reclamos invocando esta figura jurídica
 VACIOS LEGALES SORPRENDENTES
Otras críticas del orador estuvieron dirigidas a situaciones no contempladas en la nueva Ley. Por ejemplo la falta de una compensación adecuada para el superficiario durante las etapas de prospección y exploración. “Hasta por doce años un productor tiene que soportar la presencia de una empresa minera en su campo, y puede suceder que al final de ese tiempo ésta decida que no vale la pena explotar el yacimiento encontrado y se va, diciendo muchas gracias y disculpe la molestia. Durante ese tiempo el productor fue perjudicado, pero esa etapa no está comprendida en la Ley que solo habla de un canon por la extracción, no por las fases anteriores”. Además será DINAMIGE quien determinará el importe del pago por servidumbre y no es éste el organismo más idóneo para medir las consecuencias tratándose de un predio dedicado a la agropecuaria. En su resumen final el Dr. Guerra sentenció: “Esta ley no reforma ni actualiza el código de minería y no resuelve los conflictos de la incompatibilidad de la minería con otras actividades, por lo que deja mucho que desear y su redacción muestra la falta evidente de la pluma de un abogado”

Aníbal Terán Castromán
postaporteñ@ 1238 - 2014-09-07






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