Cuando se hizo la
adjudicación de las bandas 4G en celulares se procedió a la subasta.
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (un órgano
desconcentrado del Ministerio de Economía) exhortó a las autoridades estatales
a utilizar la contratación directa solamente en casos excepcionales.
El País.com.uy / Maximiliano
MontauttI - mié mar 18 2015
Según datos oficiales, el 92% de las adquisiciones se realizan a través de
esa modalidad. Además, cuatro de cada 10 compras directas son observadas por el
Tribunal de Cuentas.
La Comisión emitió una recomendación no vinculante dirigida a las
autoridades públicas que revisten el carácter de ordenadores de gasto,
"exhortándoles a utilizar de manera residual el procedimiento de
contratación directa, sólo para casos excepcionales, recurriendo en general a
procedimientos competitivos que permitan obtener los beneficios de la
multiplicidad de ofertas y la libre competencia".
En los últimos años, algunas compras estatales directas fueron cuestionadas
por no haber cumplido con requerimientos establecidos. En otros casos hubo
denuncias judiciales y en algunos casos irregularidades comprobadas (ver
aparte).
En una resolución fechada el 13 de marzo, la Comisión concluyó que
recientes modificaciones legislativas sitúan al proceso competitivo (y no a la
licitación pública) como el principio general en materia de contratación
pública.
Por lo tanto, dadas sus características, la contratación directa implica
una restricción a la competencia, que dependiendo de cada caso podrá beneficiar
o perjudicar a los consumidores y usuarios.
Según el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Estatales de la
Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) se realizaron entre
febrero y agosto del año pasado (últimos datos disponibles) 14.592 operaciones,
entre compras directas adjudicadas, compras directas por excepción adjudicadas,
licitaciones abreviadas adjudicadas y licitaciones públicas adjudicadas.
De ese total, el 92% correspondió a compras directas. Además, en la última
memoria del Tribunal de Cuentas de 2013, el 39% de las contrataciones directas
fueron observadas por ese organismo.
El informe de la Comisión sostiene que un artículo del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf) establece una solución de
privilegio en beneficio del Estado, algunas empresas privadas y personas
públicas no estatales, que en casos concretos podrá significar una restricción
a la competencia.
Además, la Comisión añade que si bien ese artículo del Tocaf es ley y por
lo tanto los derechos, facultades y prerrogativas que la normativa confiere no
podrán ser considerados prácticas anticompetitivas ni abuso de posición
dominante, igualmente entendió pertinente rever la redacción de la norma y
buscar formas menos nocivas para la competencia.
La oficina dedicó un capítulo indicando las ventajas y desventajas de la
contratación directa y la licitación pública.
Allí explicó que a la licitación pública se le achaca su duración, los
costos económicos que conlleva su tramitación, la falta de flexibilidad del
procedimiento o la posible colusión entre oferentes, entre otros aspectos.
Se aduce además que a través de procedimientos alternativos es posible
reducir el gasto público y satisfacer de mejor modo las necesidades de interés
general.
De allí, la importancia de acudir a la compra directa. "La
característica básica de este procedimiento es la discrecionalidad en cuanto
permite al organismo adquirir, contratar o arrendar directamente con un
proveedor, no exigiéndose el cumplimiento de plazos para cotizar, cantidad de
ofertas a solicitar, publicaciones, garantías, sin ningún otro tipo de
requisito más que la diligencia del buen administrador. Esto se hace por
economía administrativa", según la transcripción realizada por la Comisión
del "Manual del proveedor estatal", de la Secretaría de la
Presidencia de la República de marzo de 1993.
Sin embargo, la Comisión sostiene que "diversos agentes nacionales y
extranjeros sugirieron el uso moderado de este instituto, especialmente por
razones de buena administración y transparencia, proponiendo fórmulas
alternativas de contratación, particularmente el uso de procesos
competitivos".
En otro pasaje, la oficina expresó que mientras "los llamados abiertos
tienen por esencia la publicidad, la concurrencia y la participación, este otro
tipo de negociación otorga a la Administración discrecionalidad absoluta para
elegir a sus contratistas, pudiendo dar lugar a arbitrariedades, privilegios indebidos,
falta de control, barreras de entradas y discriminación".
Además, añadió que "simplemente podemos advertir sobre riesgos, y
también que la contratación directa, por sus propias características, implica
una restricción a la competencia".
La Comisión manifestó que "de este modo, la discriminación se presenta
como doblemente perjudicial: para el resto de los particulares, por encontrarse
en clara desventaja; y para el Estado, por cuanto aún queriendo hacerlo,
perderá la posibilidad de elegir entre varias ofertas".
"En definitiva, no vemos con malos ojos buscar formas alternativas a
la licitación pública. Lo que sí nos preocupa es que bajo esta premisa se
tienda a privilegiar a determinados actores", afirmó la oficina.
Antecedentes irregulares.
En 2011, la asociación civil Buena Estrella fue contratada directamente por el Hospital Maciel para realizar tareas de limpieza. En diciembre de ese año, ASSE detectó la irregularidad en la facturación de Buena Estrella y separó de su cargo a la administradora del hospital. A su vez, entre 2006 y 2009 la Armada Nacional realizó compras directas por excepción que luego se detectó habían sido irregulares.
En 2005, la Intendencia de Maldonado contrató directamente a la empresa Satenil (Netcom) para que se encargara de la explotación publicitaria en las calles del departamento. En 2009 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo señaló que la comuna debió ajustarse a artículos del Tocaf que preveían procedimientos competitivos como la licitación.
Fuente: El País com.uy
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