Comunicado de prensa
La Justicia rechazó por improcedente un nuevo recurso
del Ministerio de Industria para no entregar la información de Aratirí. El MIEM
alega que no puede entregar una información que ha sido declarada confidencial,
pero el que declaró esa confidencialidad es el propio MIEM y lo hizo aceptando
simplemente las solicitudes de la empresa minera.
Desde el 4 de noviembre de 2014 iniciamos una acción de amparo en el
Juzgado Letrado en lo Civil de 2do Turno, en base a la Ley de Derecho de Acceso
a la Información Pública (N°18.381), ante la negativa del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM) a entregar la información del proyecto de
Aratirí existente en la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige)
Seis días después, el juez Alejandro Martínez de las Heras intimó al MIEM a
entregar en 15 días, la información requerida. El MIEM recusó esta decisión
pero el Tribunal de Apelaciones confirmó el 5 de diciembre el fallo inicial. Al
borde del plazo, el 19 de diciembre, el MIEM acató formalmente la decisión
inapelable de la Justicia pero solo para entregar una parte de lo solicitado.
Se nos mostró un resumen de 190 páginas del proyecto del distrito minero y
el mineroducto, sin la terminal portuaria, y una lista de temas declarados
confidenciales. (Esta documentación se encuentra en el sitio Web de Uruguay
Libre http://www.uruguaylibre.org)
Uruguay Libre no ha cuestionado que se preserven el secreto comercial e
industrial previsto en la propia Ley 18.381, pero hay una notoria exageración
en la decisión del MIEM que, además, se reduce simplemente a aceptar lo que la
empresa le solicita que declare confidencial.
Como consecuencia de lo anterior, al término de la feria judicial, el 2 de
febrero, continuamos la acción de amparo y presentamos al juez un escrito cuestionando
el criterio de confidencialidad adoptado por el MIEM para entregar una
información parcial del proyecto de Aratirí.
Solicitamos entonces que se intimara al MIEM para que entregue a la
Justicia toda la información del expediente de Aratirí y que sea la Justicia
quien dictamine en forma independiente si el criterio de confidencialidad
aplicado por el organismo público es o no el prescripto.
El 4 de febrero, Martínez de las Heras intimó al MIEM a entregar la
información otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles. El MIEM volvió a
apelar mediante un recurso de revocación jerárquico en subsidio, que pasaría a
segunda instancia si el juez ratificaba el fallo.
El pasado 27 de febrero, el juez rechazó la apelación del MIEM por
improcedente y el MIEM debe responder ahora esta nueva intimación. (Ver
resoluciones en la Web de Consulta de Expedientes Judiciales:
http://www.expedientes.poderjudicial.gub.uy/ IUE 0002-050654-2014.)
Esta batalla en la Justicia por acceso a la información trasciende el caso
del proyecto de Aratirí y define la vigencia o no de principios de neutralidad
y transparencia de los procedimientos de la administración pública y de
participación de la sociedad en decisiones que le atañen.
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URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA
1º de abril de 2015.
Por información adicional, dirigirse a:
Víctor L. Bacchetta 098 935317
Dr. Martín Prats 094 591 353
Fuente: postaporteñ@ 1375 / MUL -
2015-04-02 11:23:20
http://lascotidianasdeenrique.blogspot.com
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